Las dos opciones son respetables.
La incineración no es otra cosa que la aceleración de un proceso biológico consistente en la transformación del cuerpo en cenizas. “Polvo somos y en polvo nos convertiremos”, sin que este proceso, prohíba en absoluto el poder guardar los restos en un Campo Santo, en una Iglesia o en cualquier otro lugar elegido por el difunto en vida, la única diferencia que estriba entre ambas opciones es:
Por un lado, como se ha dicho antes, la rapidez del proceso, que evita que la transformación se produzca de una forma lenta mediante la putrefacción de la carne y la descomposición progresiva del cuerpo en el tiempo, y por otro, que una vez obtenidas las cenizas tras la incineración se consigue la plena libertad de elección del lugar de reposo de los restos, pues desde un punto de vista estrictamente Sanitario, dichas cenizas se convierten en un elemento inocuo que puede ser tratado sin ningún requisito gubernamental pudiendo incluso ser trasladados a distintos lugares del mundo sin el alto coste adicional que supondría hacerlo de cuerpo presente.
Si se desea depositar las cenizas en un cementerio, una familia por muy numerosa que esta fuera, podría tener depositados los restos de todos sus seres queridos en tan solo un nicho, abaratando sobremanera el coste de mantenimiento y reunificando a toda la familia en el mismo lugar de reposo y culto.
Existen también columbarios en las Iglesias de algunos conventos, así como en casas de Hermandad de algunas Cofradías, con una capacidad media de seis urnas, donde poco a poco este tipo de “enterramiento” se está imponiendo.
En los municipios del interior esta tendencia, a pesar de las múltiples ventajas, es mucho menor que en las capitales de provincia, a lo largo de la historia y como consecuencia del aislamiento de los pueblos, estos han venido siendo mas tradicionales en sus costumbres, aunque debido a los medios de información y a las nuevas tecnologías, ese aislamiento va disminuyendo, consiguiendo que, poco a poco, cambie la forma de pensar sobre este tema, sobre todo en la población de mayor edad, pues entre la población más joven a día de hoy, ya no existen diferencias de opinión al respecto.
Cada día que pasa la sociedad se va concienciando de las ventajas de la incineración de los restos de sus seres queridos.
Existe un tiempo máximo de cesión de nichos y sepulturas. La cesión mínima de los nichos es entre cinco y diez años, aunque la media asciende a 24 años, mientras que la cesión media de las sepulturas es de 48 años, con un máximo de 99 años en ambos casos. Pasado este tiempo, si no se cuenta con un lugar privado (fosa, nicho o columbario) donde depositar los restos, es obligatorio exhumar el cadáver, que se lleva a una fosa común o se incinera.
Una vez enterrados, los hijos se hacen cargo de los gastos de lápida, limpieza, flores y mantenimiento de los nichos o panteones, pero la siguiente generación, los nietos, por no hablar de los biznietos ya no quieren saber nada del cargo que supone el mantenimiento del nicho de alguien que ni siquiera han conocido y entonces es cuando aparece la triste realidad. Nadie se hace cargo de los nichos y se acaban exhumando para pasarlos a una fosa común, dejando sitio para el siguiente, después del consiguiente gasto a lo largo de los años por las flores y mantenimiento de estos nichos.
Están aflorando últimamente columbarios en las ciudades, en conventos y cofradías en donde la devoción hace elegir el sitio dónde reposar, estos conllevan la ventaja de estar ubicados en el centro de la ciudad, en la Iglesia del patrón de la localidad o del santo cuya devoción es mayor, estudios reflejan la gran demanda que tendrían la Catedral de Santiago de Compostela, la Catedral de la Almudena, la Basílica del Pilar, El Cautivo en Málaga o el Cristo de la Salud y de las aguas de Antequera entre otros.
Cada vez más aumenta entre la población la decisión de exhumar los restos de familiares enterrados para su posterior incineración y evitar así su traslado a una fosa común, conservándolos en columbarios familiares o simplemente esparciendo las cenizas al aire libre en algún lugar que recuerde al difunto.
Se trata de un acto sencillo en el que de forma simultánea se pueden incinerar varios familiares al mismo tiempo, abaratando considerablemente el coste del proceso y reunificando familiares en la misma urna consiguiendo al mismo tiempo un mejor aprovechamiento del espacio del columbario.
En el caso de la cremación, se evita este problema al contar desde el principio con las cenizas, que se guardan en una urna de pequeñas dimensiones o bien se esparcen en algún lugar elegido por el difunto en su testamento o por los familiares.